Aunque no hay palabra alguna que haya sido tan pronunciada como la palabra “derecho”, no encontraremos facilmente una respuesta para definir la naturaleza del derecho. En ese intento partiremos por revisar una inmensa montaña de obras juridicas dedicadas a la busqueda de una autentica definicion del concepto de derecho.
Dirijamonos a un jurista “culto”. Ante todo, nos preguntará a qué derecho nos referimos en particular. ¿Derecho en sentido objetivo?, ¿derecho en sentido subjetivo? Lo mas probable es que nos diga que el primero es “el conjunto de todas las normas sociales de un determinado tipo”, o sea, de las normas juridicas, mientras que el derecho en sentido subjetivo es “la libertad de obrar, la posibilidad de realizar el interes propio, reconocida por esas normas a todo sujeto.
Continuando con nuestra busqueda de la autentica definicion del Derecho, pasamos a obervar una serie de definiciones: El Romano Celso dio esta definicion: “lus est ars boniet aequi” (el derecho es el arte de lo bueno y de lo justo); Es conocida la definición individualista de Kant: “El derecho es el conjunto de condiciones mediante las cuales el libre arbitrio del uno puede acordarse con el del otro siguiendo una ley general de libertad”; Según Kelsen, el derecho debe definirse en función de las siguientes notas: 1) es un conjunto de normas,2) tales normas son heterónomas, 3) no postulan un deber ser en sentido etico, sino que se limitan a enlazar a un hecho condicionalmente una consecuencia condicionada, 4) pueden ser coactivamente impuestas, 5) su observancia debe hallarse garantizada por un deber capaz de aplicarlas normalmente, aun contra la voluntad de los obligados; Para la teoría Tridimensional del Derecho de Miguel Reale, “el Derecho es una obra humana con forma de normatividad impositiva inexorable, para satisfacer unas necesidades sociales, de acuerdo con las exigencias de unos valores y que obtiene eficacia en la realidad colectiva”. Reale, de quien viene la expresion “teoria tridimensional”, señala que el Drecho es una realidad susceptible de ser contemplada desde una triple perspectiva: como hecho, como valor y como norma. Para culminar Carlos Fernandez Sessarego en su libro titulado El Derecho como Libertad, define al Derecho como la “conducta humana en su interferencia intersubjetiva realizando o dejando de realizar valores juridicos, representada a través de norma”.
De esta manera podriamos encontrar infinidad de definiciones, aunque la mayor parte de ellas parte del concepto de relación juridica, casi todas consideran el Derecho objetivo como un “conjunto de normas, como una colección de leyes”, dejando de lado lo más importante en el Derecho, es decir, el derecho como un sistema de relaciones sociales o de relaciones mutuas entre hombres. Para un mejor estudio del Derecho debemos de partir de las relaciones sociales y no comprender al Derecho como un conjunto de articulos que regulan esas relaciones.
Nuestra definicion del Derecho consiste en lo siguiente: El Derecho es un sistema u ordenamiento de relaciones sociales, que tiene dos principales caracteristicas; en primer lugar, el elemento determinante de este sistema u ordenamiento es el interes de la clase dominante, o sea, por el Estado.
Para un mayor entendimiento pasamos a detallar estos dos aspectos:
1) El Derecho y el interes de la clase dominante: Esta claro que siempre que actuan de una u otra manera la division de la humanidad en clases y el dominio de una clase sobre otra encontramos el Derecho o algo parecido. El Derecho, al ser resultado de la lucha, en interés de la clase se constituye como el elemento determinante del Derecho.
Antes de detallar el interés de clase partamos por definir el concepto de clase social: …”Las clases son grandes grupos de personas que se diferencian unos de otros por el lugar que ocupan social:…. “ Las clases son grandes grupos de personas que se diferencian unos de otros por el lugar que ocupan en un sistema de producción social historicamente determinado, por las relaciones con los medios de producción (relaciones que, en gran parte, son establecidas y fijadas por leyes), por su papel en la organización social del trabajo y, en consecuencia, por el modo y la proporción en que obtienen la proporción en que obtienen la parte de la riqueza social de que disponen. Las clases son grupos humanos, uno de los cuales puede apropiarse el trabajo del otro en virtud de los diferentes lugares que uno y otro ocupan en un determinado régimen de economía social”[1]
Concebimos al Drecho como parte de la superestructura de nuestra sociedad, es decir, al igual que la politica, la educación, la cultura, la ideología, etc., no es más que el reflejo de la estructura económica. Conocemos cómo a través de la historia de la humanidad, la superestructura(en este caso especifico, el Derecho) ha reflejado los intereses de quienes controlan el poder económico, de la clase dominante.
¡Retomemos la historia y recordemos!.. Durante el esclavismo, los esclavos no tenian ningun derecho, ni siquiera de disponer de su propia vida. Avanzando unos años más; la caída de la clase esclavista en Roma implica la aparición de una nueva clase campesina, a la que se contraponía una nueva fuerza: el sector feudal (eclesiástico y laico). A finales de la Edad Media la tercera parte de la propiedad de la tierra se encontraba, en Europa, en manos de la iglesia. Únicamente sobre los cadáveres de los campesinos rebeldes logró consolidarse finalmente el derecho de propiedad feudal, ello muestra la íntima relación que existe entre el derecho y la lucha de clases. En esta etapa del Feudalismo, la exacción del tributo y la entre el derecho y la lucha de clases. En esta etapa del Feudalismo, la exacción del tributo y la posesión de la tierra no estaban limitadas por norma alguna: esto, y no la aniquilación de la clase explotadora, era lo que constituía el interés de la clase feudal.
Avanzando en la historia… El capital se convierte en capital industrial,pero esto presupone la existencia de una clase que no propietarios de la tierra y se alía con ellos contra el proletariado, cuya posee más que su capacidad de trabajo. “El interés de la nueva clase de los capitalistas industriales es la nacionalización de la propiedad fundiaria, esto es, la destrucción de la clase de los propietarios terratenientes, pero al mismo tiempo se constituye y se organiza una fuerza nueva: el proletariado. La burguesia se reconcilia con los propietarios de la tierra y se alía con ellos cntra el proletariado, cuya destrucción no puede desear, mientras que el interes inmediato del proletariado consiste en la abolición de ambas clases, la de los capitalistas y la de los propietarios de la tierra”[2]. Este Derecho de la gran Revolución Francesa, este Derecho para toda la humanidad, fue solamente un derecho de clade del ciudadano, un código de la burguesía (el code civil), el código de Napoleon. Se trata de un texto predilecto, casi la biblia, si se quiere decir, de la clase burguesa, porque contiene la fundamentación de la verdadera naturaleza de la burguesía. De su sagrado derecho de Propiedad.
La razon de ello es que, de la misma manera que el propietario feudal considera que solamente él es hombre en el orden social feudal, también en el mundo burgués solamente el ciudadano, es decir, el hombre que tiene la cualificación de propietario, el hombre dotado de propiedad privada, es reconocido como hombre en el verdadero sentido de la palabra.
Históricamente se evidencia que el interés de determinada clase social sólo se convierte en derecho tras la victoria de dicha clase sobre otra, y pierde su característica cuando la clase pierde su poder. Viendo los ejemplos antes mencionados; vemos como durante el dominio de la clase feudal, sus intereses constituían el derecho y como luego de ser derrotados, sus intereses dejan de ser derecho; y con la burguesia victoriosa nace un nuevo derecho de acuerdo a sus intereses y cuando esta clase sea derrotada por el proletariado surgirá derecho al servicio de los intereses de esta clase. Es el curso inevitable de la historia. Ya lo entendia así Hegel; cuando aplica la filosofía del Derecho al estudio del Derecho vigente, representa también esta realidad como una realidad en movimiento, al igual que el pensamiento. “Estado y Derecho son en realidad racionales se convierten en el tiempo en irracionales, o sea, que tienen en si desde el principio los gérmenes de la irracionalidad”.[3]
A quienes les parezca todavía que lo que planteamos sólo es por parte de la concepción marxista del derecho; dejamos muestra aquí que ya algunos juristas, representantes de la burguesía, como Jhering planteaba la tesis según la cual el derecho no es más que un interés protegido, esto sonó a herejía para los oídos de los juristas. Jhering nos decía:”el contenido del derecho no es la voluntad, sino el interés”, lamentablemente a Jhering le falto determinar que se refería al interés de clase, no se podía esperar mas, ya que por su carácter de defensor del derecho Burgués no le quedaba otra que seguir ocultando la naturaleza verdadera del Derecho.
2) Estado y Derecho: El dominio de los opresores sobre los oprimidos, de los poseedores sobre los que no poseen nada, es tan antiguo como la existencia de las clases sociales, y se ha modelado una organización del poder para reducir a la obediencia a la gran mayoría, es decir, a la clase de los oprimidos, de los no poseedores.
Si consideramos el papel del Estado en el problema del Derecho queda fuera de duda que entre los conceptos de Derecho y Estado existe una estrecha vinculación. ¿Quién es primero, el Derecho o el Estado? ¿Cuál es el elemento determinante? Parece que para los “juristas cultos”, representantes de la burguesía, solo hay una solución; el Estado promulga, abroga y tutela las leyes y, por consiguiente, el Estado, la autoridad, es el elemento fundamental.
Nosotros consideramos que en virtud de su origen, el derecho es siempre y en todas partes una forma de ordenamiento estatal, y precisamente una forma del dominio de una minoría sobre la mayoría. Incluso el padre de la economía política burguesa, Adam Smith planteaba: “en realidad,el gobierno burgués ha sido creado solamente para la defensa del rico contra el pobre o para la defensa de los que poseen algo contra los que no poseen nada”[4]
Por su lado Engels respecto al origen del Estado nos dice: “El estado es un producto de la sociedad cuando llega a un grado de desarrollo determinado; es la confesión de que esa sociedad se ha enredado en una irremediable contradicción consigo misma y esta dividida por antagonismos irreconciliables, que es impotente para conjurar. Pero a fin de que estos antogonismos, estas clases con intereses económicos en pugna, nose devoren a si mismas y no consuman a la sociedad en una lucha estéril, se hace necesario un poder situado aparentemente por encima de la sociedad y llamado a amortiguar el choque, a mantenerlo en los límites del “orden”. Y este poder, nacido de la sociedad, pero que se pone por encima de ella y se divorcia de ella más y más, es el Estado”.[5]
Engels se detiene a considerar con bastante detalle el papel que desempeña el Estado como órgano de dominación y de explotación de la clase oprimida, y destaca que esta fuerza pública que no coincide ya directamente con la población, que se organiza a sí misma como poder armado.. no esta formado solo por hombres armados, sino también por adimentos materiales: las cárceles y las instituciones coercitivas de todo genero.
El poder tiene ya aquí, como en todo Estado, una doble función: era un instrumento de coerción y un instrumento de persuación. El mecanismo de la coerción estaba constituido por el poder militar, mientras que los órganos de la persuasión fueron primero la casta sacerdotal, y después la casta de los juristas y los diversos tipos de tribunos populares y, por ultimo, como en toda época de decadencia de la clase dominante, otra vez la iglesia, que actuaba al mismo tiempo como autoridad y como propagandista.
EN CONCLUSIÓN:
El Derecho es un sistema de relaciones sociales, cuyo elemento fundamental es el interés de clase y es garantizado o protegido por el Estado.
El Derecho surge de la lucha de clases, por tanto tiene también su sello de clase, entonces, determinar su justeza dependerá del punto de vista que lo analizamos. Si el actual Derecho lo vemos desde el punto de vista burgués y en función a sus intereses, nos parecerá justo y nos valdremos de él; lo contrario sería verlo desde el puntop de vista (de su clase contraria) del proletariado y nos percataremos que este derecho no garantiza justicia y mucho menos libertad, y no quedará otra que emprender, como en todo una ardua lucha por lograr una verdadera justicia. Para ello podemos recordar el discurso de Robespierre en ocasión de la condena a muerte de Luis XVI, donde expone de manera simple ideas que parecen demasiado atrevidas, más de doscientos años después, incluso a ciertos “marxistas” amparados en la legalidad sin entender sus limites: “La asamblea –dijo Robespierre- ha sido llevado, sin que él lo supiera, lejos del autentico problema. Aquí no se trata de hacer un proceso. Luis no es acusado. Vosotros no sois unos jueces. No sois y no podéis ser más que hombres políticos, representantes de la nación. No debéis pronunciar una sentencia a favor o en contra de un hombre, sino que debéis adoptar una medida de salud pública y debéis ejercitar un acto de providencia nacional… Luis no puede ser jusgado; está condenado ya, o de otro modo no está fundada la república. Porponer hacer el proceso a Luis XVI, en cualquier forma, significa volver hacia el despotismo monárquico y constitucional; es una idea contrarrevolucionaria porque significa poner en duda la revolución misma… Los pueblos no juzgan como tribunales; no promulgan sentencias: fulminan; no condenan al rey: le hunden en la nada; y esta justicia es mejor que la de los tribunales”[6]
¡Quien quiera entender, pues que entienda!
[1] Lenin; Una gran inciativa; 1919.
[2] CARLOS MARX; El Capital, Pag. 9
[3] HEGEL; en su obra “Filosofía del Derecho” señala que el Derecho debe tener una doble exigencia: “Lo que es racional es real, lo que es real es racional”.
[4] ADAM SMITH; La riqueza de las Naciones; Cap. V
[5] ENGELS; El origen de la familia, la propiedad privada y el Estado.
[6] EL PROCESO DE LUIS XVI; Nov. De 1972 – Ener. De 1973
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